La cuestión de la guarda y custodia de los menores de edad es una de las más complejas y emocionalmente cargadas en el ámbito legal. A menudo, se plantea si la existencia de un nexo biológico debe ser el criterio principal para decidir quién tiene el derecho de cuidar al niño o niña en cuestión. Si bien este vínculo es importante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que no debe ser el único elemento en juego. Las decisiones sobre guarda y custodia deben basarse en un análisis profundo y detallado de las circunstancias específicas del caso, priorizando siempre el interés superior del niño.
Si estás pasando por una situación compleja relacionada con la guarda y custodia de tus hijos, o tienes dudas sobre cómo el sistema judicial maneja estos casos, este artículo te proporcionará claridad sobre los principios que guían estas decisiones. En nuestro equipo de abogados, estamos listos para ofrecerte el apoyo necesario y ayudarte a tomar decisiones informadas para el bienestar de tus seres queridos. Si tienes preguntas o necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
El principio de prevalencia del vínculo biológico
Es común escuchar que la filiación biológica debe ser la base para resolver los conflictos relacionados con la guarda y custodia. Sin embargo, la SCJN ha dejado claro que el nexo biológico no puede ser el único criterio. En cada caso, los jueces deben valorar la realidad social del menor y las circunstancias de los progenitores. El principio central de esta valoración es siempre el interés superior del niño, lo que implica que la custodia debe ser otorgada al progenitor que mejor pueda satisfacer sus necesidades emocionales y físicas, independientemente del vínculo biológico.
Este principio es crucial, ya que la guarda y custodia no debe verse solo desde el punto de vista legal o formal, sino desde una perspectiva que garantice el bienestar integral del niño o la niña. El juez tiene la obligación de analizar, incluso de oficio, todo el material probatorio pertinente para determinar cuál es la situación real del menor y si se actualizan circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio de prevalencia de la filiación biológica.
El interés superior del menor: más allá del vínculo biológico
El interés superior del niño no se reduce a un análisis estrictamente biológico, sino que debe considerar el contexto social, las necesidades emocionales y las características de los progenitores. La SCJN enfatiza que es fundamental examinar en cada caso quién es el progenitor que puede ofrecer las mejores condiciones de vida y cuidado al niño. En situaciones como la que vamos a relatar, el juez debe considerar la realidad concreta y las circunstancias de ambos progenitores, sin recurrir a estereotipos ni prejuicios.
La historia de Isabel y Julio: Un caso de filiación y guarda y custodia
Imagina a Isabel, quien hace algunos años demandó el reconocimiento de maternidad de su hijo Julio, un niño que fue sustraído por su padre, Gustavo, a tan solo dos días de su nacimiento. Isabel, quien estaba en un estado de salud delicado tras el parto, no pudo impedir la acción de Gustavo. El juez dictó sentencia reconociendo que Isabel era la madre biológica de Julio, pero tanto Gustavo como Isabel interpusieron recursos de apelación.
La sala de apelación falló a favor de Isabel, otorgándole la guarda y custodia de Julio y ordenando que Gustavo pagara una pensión alimenticia a favor de su hijo. Sin embargo, Gustavo no estuvo de acuerdo con esta decisión y promovió una demanda de amparo directo, argumentando que la sala se había extralimitado al pronunciarse sobre la guarda y custodia, ya que él consideraba que el único asunto a resolver era el reconocimiento de maternidad.
El tribunal negó el amparo, ya que consideró infundados los argumentos de Gustavo. Sin embargo, él no se detuvo allí y presentó un recurso de revisión ante la Primera Sala de la Suprema Corte. Gustavo argumentó que, en la resolución, no se había tomado en cuenta el interés superior de la niñez, ya que, según él, el juez no había valorado adecuadamente las condiciones en las que se produjo la separación entre él y su hijo.
La Suprema Corte revocó la sentencia recurrida, considerando que era necesario devolver el caso al juez de origen para que se recabara más material probatorio que esclareciera las circunstancias de la separación y así poder determinar de manera justa y fundamentada la filiación y la guarda y custodia de Julio.
Este caso demuestra que la guarda y custodia no debe basarse únicamente en el vínculo biológico. La SCJN deja claro que el interés superior del niño debe ser el principio rector en estos casos, y que las decisiones deben estar fundamentadas en las circunstancias reales y concretas de los progenitores y del niño. En situaciones como la de Isabel y Gustavo, el análisis debe ser exhaustivo para garantizar que el niño se encuentre en el ambiente más adecuado para su desarrollo y bienestar.
Si te enfrentas a un caso similar o tienes dudas sobre el proceso de guarda y custodia, nuestro equipo de abogados está aquí para ayudarte. El bienestar de tus hijos es lo más importante, y te asistiremos en cada paso del proceso legal. Para más información o para agendar una consulta, contáctanos a contacto@socaire.mx. Estamos aquí para apoyarte.
No te pierdas nuestras publicaciones para explorar opiniones, puntos de vista, debates y mucho más.Encontrarás contenido variado que enriquecerá tu perspectiva profesional.