Todo lo que debes saber sobre el Juicio de Divorcio Bilateral conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

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Si buscas información clara y práctica sobre cómo tramitar un divorcio bilateral en México conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aquí encontrarás una guía completa. Desde la competencia hasta los requisitos legales, explicaremos cada paso de este procedimiento en un lenguaje sencillo, destacando los aspectos más importantes del proceso.

El 7 de junio de 2023 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual reemplazará los procedimientos judiciales en estas materias a nivel nacional. Según lo establecido en los artículos primero y segundo transitorios, esta legislación ya está vigente, aunque su implementación será gradual, con un plazo máximo para su aplicación total fijado para el 1 de abril de 2027.

Sin embargo, algunas entidades han comenzado a adoptarlo de manera anticipada. Por ejemplo, en la Ciudad de México, el 2 de agosto de 2024 se anunció que ciertos asuntos serían regulados bajo este nuevo código, conforme a lo dispuesto en la declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Dado este panorama, es fundamental comprender y prepararse para los cambios que este nuevo marco normativo traerá consigo, particularmente en procedimientos como el divorcio bilateral, que serán regidos por un esquema actualizado y uniforme en todo el país.

Cuando nos referimos al divorcio bilateral, hablamos acerca de la forma de disolver el vínculo matrimonial cuando ambos cónyuges están de acuerdo; para el caso en que sólo uno de ellos tenga la intención de solicitar su terminación se denomina divorcio unilateral.

La figura del divorcio en México es trascendente para el desarrollo del derecho familiar, por lo que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su estadística de divorcios refiere los siguientes datos respecto a 2023:

  • El 90% de divorcios se resolvieron por la vía judicial y el 10% por la vía administrativa.
  • La principal vía de divorcio fue el divorcio incausado: 67.5% (unilateral), seguido por el de mutuo consentimiento: 31.1% (bilateral).
  • La mayoría de los matrimonios disueltos tuvieron una duración de más de 20 años (8%), seguido por aquellos de una duración de 1 a 5 años (18.7%) y, finalmente los de entre 6 y 9 años (15.5%).
  • La incidencia de divorcios ha ido a la baja, puesto que para 2023 se registraron 163,587 divorcios, lo que representa un decremento del 9% con respecto a 2022. Lo que indica que por cada 100 matrimonios, ocurrieron 32.6 divorcios.

Competencia

Cuando se está ante la intención de promover el juicio de divorcio bilateral, la primera pregunta a resolver será: ¿ante quién puedo tramitarlo? De conformidad con el artículo 654 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, será competente la autoridad ubicada en el último domicilio familiar, salvo que ambas partes elijan voluntariamente someterse a la jurisdicción de otra autoridad. Por ende, existen dos opciones:

  1. a) Ante la autoridad del último domicilio familiar, o
  2. b) En cualquier otro lugar, siempre que ambas partes se sometan voluntariamente a ella.

La siguiente pregunta sería: ¿Qué autoridad puede resolver el juicio de divorcio bilateral? De acuerdo con el artículo 655 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, las personas interesadas en tramitar el divorcio bilateral podrán hacerlo ante un juez, notario público o juez del registro civil.

En caso de optar por el divorcio ante un notario público, deberá considerar los siguientes requisitos:

  • No se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o
  • Si el Código Civil o las leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.

En caso de optar por el divorcio ante la autoridad del registro civil, deberá considerar los siguientes requisitos:

  • No tener bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal.
  • No tener hijos en común o, si los tienen, que sean mayores de edad y no requieran alimentos.

Ahora bien, si no se cumplen los requisitos anteriores, los interesados necesariamente deberán promover el juicio de divorcio bilateral ante un juez. Para ello, se deben seguir los pasos que implican entregar los siguientes documentos:

  • Acta de matrimonio.
  • Acta de nacimiento de los hijos menores de edad o de los que necesiten alimentos, en su caso.
  • Una propuesta de convenio.

La propuesta de convenio deberá contener, al menos:

  • Si existen hijos menores de edad:
    • Se deberá señalar quién ejercerá la guarda y custodia o si esta será compartida.
    • La fijación de la pensión alimenticia, incluyendo la cantidad, la garantía y la forma en que se incrementará anualmente.
    • En su caso, lo relativo a la pensión alimenticia de alguno de los exesposos.
  • Si existen bienes:
    • La forma en que se distribuirán sus derechos y obligaciones, dependiendo del régimen patrimonial (sociedad conyugal o bienes separados). También se debe considerar, en su caso, la compensación económica.
  • Si no existen bienes o hijos menores, se debe declarar esta situación bajo protesta de decir verdad. Este requisito es indispensable para la procedencia del trámite; de lo contrario, será requerido por la autoridad jurisdiccional.

Tramite inicial y vista al ministerio público

Una vez presentada la solicitud de divorcio bilateral, junto con el convenio o manifestación que establece aspectos como la guarda y custodia, la pensión alimenticia y la distribución de bienes, la autoridad jurisdiccional revisará la documentación para verificar su cumplimiento. En caso de que existan observaciones o “prevenciones”, estas deberán ser atendidas antes de continuar con el trámite.

Si los derechos de niñas, niños o adolescentes pudieran verse afectados, el expediente se turnará al Agente del Ministerio Público para que emita una opinión. Este paso garantiza la protección del interés superior del menor, como obligación del Estado Mexicano. Cumplidos estos requisitos, el juzgado admitirá el trámite y citará a los cónyuges a una única audiencia que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes.

Audiencia de ratificación y aprobación de convenio

Durante la audiencia, los cónyuges tendrán la oportunidad de ratificar el convenio previamente presentado. La autoridad jurisdiccional revisará los términos establecidos para asegurarse de que sean justos y conformes a la ley. Si no existen objeciones y el convenio es aprobado, el juez declarará concluido el asunto.

En ese mismo acto, de forma oral, se dictará la sentencia de divorcio, que será irrecurrible y causará ejecutoria de inmediato. Esto significa que la disolución del matrimonio quedará formalmente reconocida en ese momento, sin posibilidad de apelación.

¿Qué sucede si alguno de los esposos no llega a la audiencia?

Si alguno de los cónyuges no se presenta a la audiencia, la ley permite reprogramarla por única ocasión dentro de un plazo máximo de diez días. Sin embargo, si nuevamente una de las partes no asiste, el trámite será dado por concluido.

Este mecanismo busca evitar dilaciones innecesarias en el proceso y garantizar que ambas partes participen activamente en la resolución de su situación matrimonial.

El divorcio bilateral en México es un procedimiento claro y accesible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si tienes dudas sobre este proceso, ¡acércate a nosotros y consulta con nuestros expertos en derecho familiar para recibir asesoría personalizada!

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